Exención del Impuesto de IRPF
Los supuestos en los que se puede solicitar el pago único por desempleo son:
- La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
- Aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
La exención al impuesto de IRPF queda condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de 5 años, en los 3 primeros casos, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo. El importe de la prestación está condicionado al que se puede justificar con facturas que acrediten los gastos de inicio de actividad en el plazo de un mes desde la concesión y la percepción del importe de la capitalización, siempre contando con el límite máximo del importe que le quede de la prestación.
Reducción en caso de no quedar exenta
En aquellos casos, en los que la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único no quede exenta, podrá aplicarse la reducción por plurianualidad siempre que haya transcurrido un período previo de cotización superior a dos años.
Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto Sobre las Personas Físicas y Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio y Resolución TEAC Resolución, en Unificación de criterio (RG 8822/2023), de fecha 21/10/2024
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