Como regla general, cuando el trabajador solicita la extinción del contrato, lo que se conoce como dimisión, solo tiene derecho al salario y demás haberes derivados de la prestación del servicio(conceptos salariales del mes en curso, incentivos, vacaciones generadas y no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra).
Existen determinadas excepciones en las que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato conjuntamente con la indemnización señalada para el despido improcedente y la prestación por desempleo, si tiene el periodo de cotización exigido.
En estos casos la extinción se solicitará en vía judicial y tiene que ser declarada por el juez, quien valorará la gravedad del incumplimiento. Nada impide que se llegue a un acuerdo con el trabajador en conciliación o antes de entrar a juicio.
No obstante siempre que se vulnere un derecho fundamental, es posible solicitar ante el juez una indemnización adicional por daños y perjuicios sufridos.

A partir del 3 de abril del 2025, se da una nueva redacción al art. 50,1.b Estatuto de los Trabajadores por la Ley 1/2025. Las notas más importantes de este cambio son:
- “Es justa la causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato los retrasos continuados en el abono del salario pactado”.
Se entiende que hay retraso cuando se supere en 15 días la fecha fijada para el abono del salario, durante 6 meses aún no consecutivos.
2. “Es justa la causa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato la falta de pago del salario pactado”.
Esta falta de pago se entiende que concurre cuando se adeuden al trabajador/a, en el periodo de un año, tres mensualidades completas de salario aún no consecutivas.
3. El nuevo articulado introduce un concepto jurídico amplio al establecer
“sin perjuicio de otros supuestos que, por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos”. Esta nueva redacción va a generar numerosos conflictos ante los Tribunales para reconocer este derecho de los trabajadores, puesto que, aunque no se den los requisitos del impago o retraso, los Tribunales pueden declarar la extinción del contrato indemnizada. Tendremos que estar pendientes de la jurisprudencia en esta materia.
4. Igual que antes de esta redacción, estos supuestos permiten solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización señalada para el despido improcedente y el paro.
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