Si eres una persona con diversidad funcional o familiar de la misma, es importante que conozcas los programas de ayudas para personas discapacitadas.
Es importante, también, tener que hay beneficios en los que concurren otros requisitos complementarios y también dependerá de la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento y de las normas vigentes en cada momento.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente de las comunidades autónomas (en la actualidad, se denominan equipos de evaluación y orientación, EVO) o por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad:
1.-Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2.-Igual o superior al 65%, a aquellas personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
1. Ayudas del sistema de seguridad social
Existen dos modalidades de ayudas económicas a personas con discapacidad: contributiva o no contributiva, y a los familiares que dependan de éstos.
1.1. Prestaciones Económicas de Incapacidad Temporal
Se conceden a los trabajadores que por tener una enfermedad, o accidente, se encuentre imposibilitado para trabajar durante un tiempo. Tiene una duración de 365 días con posibilidad de prórroga de 180 días. Durante este tiempo puede producirse el alta por curación o mejoría.
1.2. Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente.
1.2.1. Modalidad contributiva
Se concede al trabajador que, tras recibir tratamiento, presenta imposibilidad definitiva para trabajar.
Tipo de pensiones:
- Parcial: Reducción o pérdida de su rendimiento laboral menor a 33%.
- Total: Incapacidad para ejecutar su trabajo habitual, pero puede llevar a cabo otro de menor exigencia.
- Absoluta: Impedimento para realizar cualquier trabajo u oficio.
- Gran invalidez: Imposibilidad de efectuar cualquier trabajo y requiere además de asistencia en acciones esenciales diarias.
1.2.2 Modalidad no contributiva
No requieren pago mínimo de cotizaciones previas y protege a toda persona que se encuentre en situación de incapacidad en un grado igual o superior a 65% y no le permite trabajar. Debe ser mayor de 18 y menor de 65 años. Sin embargo, la cuantía asignada está sujeta a las rentas personales y familiares.
1.3. Prestaciones por descendientes con discapacidad
1. 3. 1 Modalidad contributiva
Se otorgan a aquel trabajador que haya cotizado con anterioridad y tenga a su cargo un descendiente menor de 18 años con discapacidad de más del 65%.
1.3.2. Modalidad no contributiva
Se trata de una ayuda económica para aquel solicitante que no tiene las cotizaciones necesarias y demuestra tener a su cargo un hijo menor de 18 años y a los mayores de edad que presenten una discapacidad en un grado igual o superior a 65%, que estén a su cargo carece de los recursos económicos necesarios para cuidarlo.
1.4. Prestación por padre o madre con discapacidad
Se conceden a los trabajadores/as tengan a su progenitora o progenitor con discapacidad a partir del 65%,o aquella madre o padre discapacitada que tenga un hijo.
1.5. Jubilación.
Normas especiales que favorecen la jubilación de las personas con discapacidad, reduciendo la edad para el acceso a la pensión si se cumplen determinados requisitos.
2. Ayudas económicas.
2.1. Subvenciones para vivienda.
La vivienda tiene que tener los siguientes requisitos:
- Debe ser de nueva construcción, rehabilitada o cedida para usar por un plazo de 40 años sólo a personas mayores de 65 años o personas con discapacidad con su núcleo familiar.
- Debe contar con servicios de salud, rehabilitación, asistencia social, recreación muy cercanos.
También se contemplan subvenciones adaptación de vivienda para cocina, baño u otras áreas de acuerdo con la necesidad de la persona con discapacidad, y para la eliminación de barreras arquitectónicas de elementos comunes.
2.2. Subvenciones para movilidad.
Para personas con discapacidad o personas mayores, que se destinan a facilitar la adquisición de productos de asistencia como sillas de ruedas.
2.3. Subvenciones para vehículos tanto para su adquisición como para su adaptación.
Son las siguientes:
- Descuento en el precio del vehículo por el concesionario
- Exoneraciones de los pagos del impuesto de la matriculación y de circulación;
- Reducción del IVA para personas con discapacidad grave.
También es posible obtener una subvención para adaptar un vehículo.
2.4. Subvenciones para formación, estudio y deporte.
Las subvenciones para formación y estudio para personas con discapacidad o diversidad funcional pueden cubrir la matriculación en instituciones educativas, material, transporte, alimentación y asignación de residencias adaptadas.
2.5. Tarifas reducidas en transporte púbico.
Tarjeta Renfe, bono-taxi/ Ayudas gastos transporte,
2.6. Beneficios de estacionamiento de vehículos.
Tarjeta especial de estacionamiento, reserva de aparcamiento junto a domicilio/centro trabajo.
3. Ayudas fiscales.
Tienen derecho a ayudas fiscales las personas que poseen un Certificado de Discapacidad o una tarjeta acreditativa con porcentaje igual o superior al 33. Las principales ayudas son:
- Disminución del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF);
- Exoneración de impuestos de Circulación (impuesto de matriculación e impuesto de vehículos de tracción mecánica);
- Disminución del IVA en la Declaración de la Renta;
- Bonos en el impuesto de Patrimonio y Ley de sucesiones y donaciones.
Algunos de estos beneficios fiscales pueden estar sujetos a las diferentes normativas territoriales así que, para beneficiarte de ellas, consulta en tu Ayuntamiento, o Comunidad Autónoma.
4. Empleo público o privado.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad. El 2% de las plazas ofertadas se reservará para personas con discapacidad intelectual y el resto para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores, están obligadas a que, al menos el 2 % sean trabajadores con discapacidad. Existen bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social para emplear a trabajadores con discapacidad. Tanto para los trabajadores que estén empleados por cuenta ajena como para los autónomos.
5. Centros de atención a personas con discapacidad
Son establecimientos en donde se procura la rehabilitación y/o recuperación psíquica y/o física de las personas que tienen algún tipo de discapacidad.
Si necesitas asesoramiento sobre tus derechos o solicitar subvenciones si eres persona con discapacidad o familiar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

