- Se amplía el permiso de maternidad y paternidad.
- Se incrementa una semana la prestación de nacimiento y cuidado del menor, hasta un total 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28 en el supuesto de familias monoparentales, durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.
- Se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Estos cambios entran en vigor de forma inmediata
2. Las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
El motivo de la inmediatez de esta medida radica en que en agosto de 2024 era cuando España tenía la obligación de transponer la Directiva europea que obliga a retribuir al menos cuatro semanas de cuidados de menores. Desde entonces, España ha tenido que pagar una sanción por incumplir esta normativa europea. La necesidad de aprobar esta medida inmediatamente reside en que, de no hacerse efectiva el 29 de julio, España tendría que pagar una multa mucho más elevada.
Hasta ahora, la normativa preveía ocho semanas de permiso parental no remunerado, lo que implica que los padres podrían cogerse este permiso hasta que los menores cumplan los 8 años, pero sin cobrarlos. Este permiso, que se va a seguir manteniendo, se puede utilizar de modo que estas semanas sean continuas o discontinuas, a tiempo completo o a tiempo parcial, sin que puedan transferirse entre los progenitores. No se prevé en la ley que sea por días sueltos. Sí se permite, no obstante, disfrutar a tiempo parcial, por lo que podrían ser hasta 16 semanas de media jornada.
Con la aprobación de este RD, los progenitores tendrán derecho a dos semanas (o cuatro en familias monoparentales) de cuidados, en las mismas condiciones —continuas, discontinuas, a tiempo completo o parcial— pero «retribuidas al 100%». Estas dos semanas no se incluyen en las ocho anteriormente mencionadas.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100 por 100 de la base reguladora y se abona directamente por el INSS durante las semanas que dura el permiso.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
En ningún caso un mismo menor podrá dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
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