Regla general
La normativa otorga libertad de pacto entre los contratantes, pero para que este acuerdo sea válido tiene que tener una serie de requisitos, establecido por el art. 20.1 de la LAU:
- Debe constar por escrito.
- Debe determinarse el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato de alquiler.
De lo contrario podrá ser considerado el pacto nulo y no aplicable.
Regla especial
No obstante, en caso de viviendas de protección oficial de promoción pública, se regirán por las normas particulares de éstas, que son las normas autonómicas sobre esta clase de viviendas arrendadas. Disposición adicional primera de la LAU.
Tal y como indica el TS en la Sentencia STS 2129/2025 – ECLI:ES:TS:2025:2129.”Las normas autonómicas pueden permiten que la arrendadora pueda percibir «además de la renta inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador». Lo que requiere una cláusula contractual de ejercicio de dicha facultad, que opera con el límite normativo de que solo se puede repercutir el coste real de los servicios que perciban los arrendatarios, sin que la norma exija la especificación del importe de los mismos en cómputo anual”
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