Anteproyecto de Ley del Estatuto del becario

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El Consejo de Ministros ha aprobado el día 4 de noviembre de 2025 el Anteproyecto del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado el Estatuto del Becario. Delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otra, determina el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.

Este anteproyecto tiene que ser aprobado por el Congreso.

Notas esenciales

  • El ámbito de aplicación son todos los periodos de formación práctica vinculada a grados del sistema de formación profesional, a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, a especialidades formativas del sistema nacional de empleo y a prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.
  • Evita figuras como la de los falsos becarios y  promueve la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso a las prácticas no laborales.
    Debe existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa, que deberá ajustarse al contenido formativo recogido en el plan de formación individual y las competencias del itinerario formativo al que se asocia la práctica.
  • En ningún caso esta formación debe sustituir las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena. Las personas becarias no pueden ser Trabajadores low cost.
  • Las acciones formativas deberán recogerse en un plan individual y obligatorio para cada persona. Estarán tutorizadas por una persona que podrá tener, como máximo, a cinco personas en formación práctica a su cargo. El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo.
  • La formación no laboral en las empresas no ha de constituir una fórmula que degrade las condiciones de trabajo. Tendrán derecho a la compensación de gastos (no retribución), al descanso y a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras. Igualmente tendrán derecho a la protección frente a la violencia y el acoso. Se creará una Comisión de seguimiento de la formación práctica en el ámbito de la empresa.
  •  La Inspección de Trabajo tendrá acceso a la documentación de estas prácticas

Si necesitas asesoramiento en materia de prácticas no laborales en tu empresa no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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