Novedades
1. Mínimo exento a declarar
- Se establece el importe de 22.000 euros brutos para aquellos con un pagador.
- Se establece el importe de 15.876 euros brutos para los contribuyentes con más pagadores, como podría ser el caso de quienes se hayan visto afectados por un ERTE, siempre que las cuantías de los siguientes pagadores no superen los 1.500 euros.
- Renta hasta los 15.876 euros para aquellos contribuyentes que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas.
2. Obligación de declarar.
- Si eres autónomo.
- Has cobrado el ingreso mínimo vital.
- Ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros no sujetas a retención
- Mas de 1.600 euros en rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales.
- Imputaciones de renta inmobiliaria superior a 1.000 euros.
Finalmente, los perceptores de prestación de desempleo no estarán obligados a presentar Declaración de Renta 2024: se pospone la obligación hasta 2026.
3. Se incrementa el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
Desde los 6.498 euros que se aplicaban en la Declaración de Renta 2023 a 7.302 euros anuales para la Renta 2024. El anterior importe de reducción irá decreciendo linealmente a medida en que vayan aumentando los ingresos.
4. Plusvalías
Para la renta 2024, se mantiene entre el 19% y el 21%, en función de las plusvalías generadas. Importante saber que es un tipo progresivo, como el del IRPF, por lo que, si las ganancias son de 10.000 euros, hasta los 6.000 euros se tributa al 19% y el resto, al 21%.
5. Modificación de los porcentajes de reducción para alquiler de vivienda.
Para los contratos de arrendamiento firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción que venía estando vigente del 60% sobre los ingresos netos obtenidos. Para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción varía en función de los siguientes criterios:
- Si el alquiler se ha firmado en una zona tensionada y el propietario ha reducido el precio en más de un 5% respecto al del contrato anterior, la reducción a aplicar será del 90%.
- En el caso de viviendas alquiladas por primera vez en zonas tensionadas a arrendatarios de entre 18 y 35 años, o cedidas a la Administración Pública para alquiler social, la reducción será del 70%.
- Si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato, se podrá aplicar una reducción del 60%.
- En el resto de los casos la reducción será del 50% (para contratos firmados a partir de enero 2024).
6. Exención de las ayudas por la DANA.
Las donaciones dadas por las empresas a sus trabajadores para compensar los daños personales y materiales producidos por la DANA quedan exentas de IRPF, siempre que se produjeran entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
7. Prórroga de deducciones por eficiencia energética
Se extiende a la Renta 2024 la deducción de entre un 40% y 60% por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. También se prorroga la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, que alcanza el 15% del valor de adquisición.
8. Deducción por donaciones
Desde el 1 de enero de 2024 se mejoran las deducciones por donaciones para la declaración de la Renta 2024:
- Ahora se aplica una deducción del 80% a los primeros 250 euros donados (antes era solo hasta 150 euros).
- Para donaciones que excedan los primeros 250 euros, la deducción pasa del 35% al 40% en el primer o segundo año de donación.
- Si se trata de donaciones recurrentes (mismo importe o mayor durante tres años consecutivos a la misma entidad), la deducción aumenta al 45% (antes era del 40%).
- Deducciones para actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a actividades prioritarias de mecenazgo tienen una deducción del 45%, y si son recurrentes, suben al 55%.
- Personas jurídicas. Para empresas, la deducción por donaciones no recurrentes sube al 40%, mientras que las recurrentes aumentan al 50%. Además, el límite de la base imponible para aplicar estas deducciones pasa del 10% al 15%.
9. Fechas Campaña de la Renta.
- Del 2 de abril al 30 de junio de 2025: presentación por Internet.
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025: presentación telefónica (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril).
- Del 2 de junio al 30 de junio de 2025: presentación presencial en oficinas (con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo).
- 25 de junio de 2025: fecha límite para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2025: fin de la campaña de la renta.
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