Regla general
Tanto para las relaciones laborales comunes por cuenta ajena, como para las relaciones de empleadas del hogar es obligatorio que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien, como mínimo, doce horas. Tanto el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, como el RD 1620/2011, de 14 de diciembre que regula la relación de empleadas del hogar tratan de dar una protección mínima para la salud del trabajador distanciando el inicio y terminación de jornadas en este descanso.
Para los trabajadores del régimen agrario se establece un mínimo de descanso entre jornadas de 10 horas.
Regla especial para el pluriempleo
El pluriempleo consiste en desempeñar dos o más empleos para uno o varios empleadores del mismo Régimen.
Existen determinadas reglas que deben de cumplirse como son:
- Es obligatorio informar a las empresas. Cuando una persona está en situación de pluriempleo, debe comunicarlo a cada uno de sus empleadores para cumplir con la normativa laboral y de Seguridad Social.
- Las cotizaciones se hacen por separado, pero se suman para calcular los límites. Cada empresa cotiza por su parte, aunque los topes máximos de cotización se aplican sobre la suma total de ingresos del trabajador.
- Respecto al descanso entre jornadas, no hay ningún tope legal de horas que puedes trabajar al día si se hace para diferentes empresarios, siempre y cuando no trabajes más de ocho para cada uno.
El Tribunal de Justicia de la UE STJUE (Sala Quinta) de 17 de marzo de 2021 (asunto C-585/19) ha declarado que el descanso diario entre jornadas debe tener en cuenta al trabajador y no el contrato de trabajo. Ello implica que entre la finalización de la jornada de un contrato y el inicio de la jornada del otro contrato (al día siguiente) debería mediar el descanso mínimo diario de 11 horas. Sin embargo, esa sentencia se refería a un trabajador que mantenía varios contratos con una misma empresa (o en caso de varios contratos con varias empresas de un mismo grupo) se aplicaría esta regla del descanso mínimo.
La doctrina jurídica española, a raíz de esta sentencia, está dividida con argumentos a favor y en contra de la necesidad de que exista descanso mínimo entre la terminación de una jornada y la siguiente. El debate está abierto.
Si necesitas aclarar o gestionar cualquier duda en el ámbito laboral, ponte en contacto con nosotros

