Tras la Sentencia 255/2023, del TS, los trabajadores que hubiesen pertenecido a Mutualidades Laborales, y que ingresaron un mayor porcentaje de tributación por IRPF debido a su doble cotización, podrán solicitar la devolución en los siguientes casos:
- Con anterioridad a 1967, en cuyo caso se reducirá al 100 % y no tributará esta parte de pensión.
- Entre 1967 y 1978: la parte de prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
- Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979, en cuyo caso sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
La devolución se limita al periodo de 4 últimos años no prescritos.
Para solicitar la devolución se tiene realizar el siguiente procedimiento:
- Ser parte de estas mutualidades, y comprobar, si los periodos cotizados están incluidos en los márgenes de años anteriormente señalados y existe exceso de tributación.
- Desde marzo del 2024 ya no es necesario aportar la documentación, sino que, en los datos fiscales, la AEAT suele incluir si son beneficiarios y a través de la declaración de la renta se solicita esta devolución.
- Si no se ha solicitado por la vía anterior, cabe rellenar el formulario que la AEAT pone a estos efectos y enviarlo.
- Resolución de la solicitud.
En Asesoría Olmak, nos encargamos de realizar todo el proceso en tu nombre.

