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Devolución por hacienda a los mutualistas por exceso de tributación

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Tras la Sentencia 255/2023, del TS, los trabajadores que hubiesen pertenecido a Mutualidades Laborales, y que ingresaron un mayor porcentaje de tributación por IRPF debido a su doble cotización, podrán solicitar la devolución en los siguientes casos:

  • Con anterioridad a 1967, en cuyo caso se reducirá al 100 % y no tributará esta parte de pensión.
  • Entre 1967 y 1978: la parte de prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión. 
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979, en cuyo caso sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión. 

La devolución se limita al periodo de 4 últimos años no prescritos.

Para solicitar la devolución se tiene realizar el siguiente procedimiento:

  1. Ser parte de estas mutualidades, y comprobar, si los periodos cotizados están incluidos en los márgenes de años anteriormente señalados y existe exceso de tributación.
  2. Desde marzo del 2024 ya no es necesario aportar la documentación, sino que, en los datos fiscales, la AEAT suele incluir si son beneficiarios y a través de la declaración de la renta se solicita esta devolución.
  3. Si no se ha solicitado por la vía anterior, cabe rellenar el formulario que la AEAT pone a estos efectos y enviarlo.
  4. Resolución de la solicitud.

 En Asesoría Olmak, nos encargamos de realizar todo el proceso en tu nombre.

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