Es un sistema de facturación comprobable, creado para dar mayor transparencia, trazabilidad y control en tiempo real a Hacienda, con el fin de impedir dobles contabilidades. Se encuentra regulado en el Real Decreto 1007/2023 por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben incorporar los sistemas informáticos de facturación (SIF) con el objetivo de impedir el software de doble uso. Se puede utilizar el programa gratuito de Hacienda o programas de facturación que cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento en Antifraude aprobado Orden HAC/1177/2024. El funcionamiento de estos programas consiste en el intercambio de información fiscal y contable en tiempo real con la Agencia Tributaria.
Las facturas expedidas mediante estos programas incorporarán la frase “VERI FACTU”, para acreditar su cotejo por la Hacienda Pública.
El sistema Verifactu será obligatorio:
- Para las empresas sujetas al impuesto sobre sociedades, el 1 de enero de 2026.
- Para el resto de entidades y autónomos, el 1 de julio de 2026.
Obligados
Hay 2 tipos de colectivos afectados:
- Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos destinados a ser utilizados por el colectivo que se menciona a continuación en el siguiente apartado.
- Aquellos empresarios y profesionales –personas físicas o jurídicas– que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas, siempre y cuando cumplan las 4 condiciones siguientes (lo que podría denominarse la “regla de los 4 «NO»”):
- Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas.
- Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII.
- Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
- Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Obligatoriedad de facturación electrónica
NO HAY QUE CONFUNDIR ESTA SISTEMA CON LA OBLIGATORIEDAD PROGRESIVA DE FACTURA ELECTRONICA PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, regulada por la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece.
Actualmente no hay una fecha concreta de entrada en vigor de la obligación de facturar electrónicamente, depende del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece que aún no se ha realizado.
A partir de ese momento podemos distinguir dos fechas para su obligatoriedad:
- Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.- 1 año después de la publicación de dicho reglamento.
- Empresas y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros.- 2 años después de la publicación de dicho reglamento.
Exenciones a la obligación de facturación electrónica
- Operaciones con consumidores finales. La factura electrónica es obligatoria entre empresas y profesionales. Si la empresa realiza ventas o presta servicios directamente a consumidores particulares, no estará obligada a emitir facturas electrónicas, salvo que el cliente lo solicite expresamente.
- Operaciones exentas de IVA en las que la normativa no exija factura. Actividades acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia. Actividades bajo el régimen simplificado de IVA. Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras bajo régimen especial correspondiente.
- Operaciones en las que una de las partes no tenga sede en España.
- Compañías que ya utilizan el sistema SII (Suministro inmediato de información).
- Autónomos que expiden facturas de forma manual. Estos contribuyentes quedarán fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto1007/2923 durante un tiempo determinado. Esta exención desaparecerá a mediados que la digitalización avance.

Si necesitas aclaración sobre las nuevas obligaciones de facturación no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

