La donación de órganos es uno de los mayores actos de generosidad y altruismo que puede hacer una persona a favor de la otra.
Un solo donante puede dar vida hasta 8 pacientes con sus órganos y mejorar la vida de 100 pacientes con la donación de sus tejidos.
En cada proceso de donación se realiza una exhaustiva valoración del funcionamiento de cada órgano y la compatibilidad con el paciente receptor. Este proceso conlleva un periodo de tiempo y la normativa laboral se ha intentado adaptar a las necesidades de la sociedad actual.
¿En qué consiste?
Es el derecho de la persona trabajadora, siempre previo aviso y justificación, para ausentarse el trabajo con derecho a retribución “Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
El objeto de este permiso es evitar que las personas que quieran realizar este acto de generosidad no se vean perjudicados en el ámbito laboral durante el tiempo que dure la asistencia a las sesiones de información, realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos , incluida la exploración médica, previos a la determinación de la idoneidad de los órganos y tejidos del donante, así como la prestación de su consentimiento, siempre que deba de tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
¿Cuándo entra en vigor?
Este permiso ha entrado en vigor el 3 de marzo de 2025


Nueva baja médica
- Además de este permiso retribuido, se ha creado una nueva situación de baja por contingencias comunes, cuando el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo tanto consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como por los días transcurridos desde el ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación
- Se trata de un subsidio del 100% y no se exige período de cotización previo.
Normativa
Ley 6/2024 de 20 de diciembre que ha dado lugar a la redacción del art. 37.3 g y nueva redacción del art. 169 de la LGSS.

