Retraso en la aplicación de Verifactu

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El Gobierno ha aprobado por Real Decreto-Ley 15/2025, de 2 de diciembre, el retraso en la entrada en vigor del cumplimiento de las normas de contabilidad Verifactu.

Como os informamos en post anteriores, el sistema Verifactu obliga a que los sistemas informáticos de facturación tengan que generar un registro que no pueda modificarse ni borrarse y que tiene que ser accesible a la Agencia Tributaria, ya sea remitiendo la información directamente o conservándola almacenada en condiciones de seguridad.

Estos requisitos son obligatorios para todos los profesionales y sociedades que utilizan un software de facturación —salvo personas adscritas al suministro inmediato información y los residentes en las Vascongadas y Navarra—, por ello, estas normas no afectan a las personas que pueden facturar de forma manual.

Qué ha cambiado con la nueva normativa 

Las fechas de aplicación pasan a ser:

  • 1 de enero de 2027: Para quienes tributan por Impuesto sobre Sociedades (sociedades anónimas, limitadas y otras entidades sujetas a este impuesto). 
  • 1 de julio de 2027: Para el resto de los empresarios y profesionales, principalmente:
    • autónomos en estimación directa, 
    • autónomos en módulos cuando deban usar SIF, 

En paralelo, se mantienen particularidades para empresas en SII y territorios con sistemas propios (País Vasco, normativa específica de Navarra, etc.). 

Qué no cambia con este retraso de VeriFactu

Aunque la fecha se mueva a 2027, hay varios elementos que no cambian

1.La dirección de la normativa 

El objetivo sigue siendo el mismo: luchar contra el fraude mediante sistemas de facturación íntegros, inalterables y trazables, en línea con la Ley 11/2021 y el  Real Decreto 1007/2023

2.La necesidad de usar un Sistema Informático de Facturación (SIF) 

La obligatoriedad de las empresas y profesionales de facturación electrónica aunque aún no está vigente, ya que como hablamos en el post anterior, está pendiente de desarrollo reglamentario, acabará finalmente siendo efectiva. Cuando llegue esta obligación será necesario utilizar un SIF que cumpla requisitos técnicos (registros de facturación, trazabilidad, encadenado, etc.), ya sea en modalidad de Verifactu o No Verifactu.

3. La normativa será obligatoria, aunque con un retraso en el calendario.

El retraso no borra la obligación, solo retrasa el plazo de adaptación de los sistemas informáticos. 

Quien se anticipe llegará a 2027 con los procesos rodados y sin prisas; quien lo deje para el final, concentrará la presión en muy poco tiempo. 

La modalidad VeriFactu ya te aporta beneficios: mayor trazabilidad y menos errores. 

Si necesitas asesoramiento en materia fiscal no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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