Otra de las novedades incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería es la creación de un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general.
Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.
De esta forma, se evitan situaciones de irregularidad sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra.
Tipos de visado
Se recogen los siguientes tipos de visados:
- Visado de tránsito aeroportuario
Este visado autoriza a la persona extranjera a permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español sin ingresar al territorio nacional. Ejemplo, para hacer un escala o enlace de un vuelo
Este visado es de uso temporal y se concede por el tiempo necesario para el tránsito.
2. Visado de estancia de corta duración
Este visado es para estancias de corta duración en España y permite una estancia total de 90 días naturales dentro de un período de 180 días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
Es ideal para turistas, negocios o actividades que no impliquen una estancia prolongada. Sin embargo, no autoriza al titular a realizar actividades laborales remuneradas.
3. Visado de larga duración
Está destinado a quienes desean realizar actividades de más de 90 días en España, como estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
4. Visado de residencia
El visado de residencia permite a su titular ingresar a España con la finalidad de residir en el país por un período superior a 90 días.
Este tipo de visado se otorga a aquellas personas que desean residir en España por motivos distintos a los de trabajo o estudio, como la reagrupación familiar, la inversión, o motivos humanitarios, entre otros.
5. Visado de carácter extraordinario
Este visado se concede en circunstancias excepcionales que están relacionadas con los intereses de la política exterior del Reino de España o de la Unión Europea.
Este visado tiene una duración máxima de un año.
6. Visado para búsqueda de empleo
El visado para la búsqueda de empleo autoriza a su titular a ingresar en España para buscar trabajo durante un período de 12 meses (antes era de 3 meses).
Normativa
Titulo II art. 25 al 47 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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