Notas
- La donación inter vivos de un inmueble constituye un hecho imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Para saber el porcentaje de tributación hay que tener en cuenta el grado de parentesco existente entre el donante y el donatario.
- Hay que tener en cuenta la normativa fiscal correspondiente a la Comunidad Autónoma donde el inmueble se ubique. Muchas comunidades autónomas han aprobado importantes beneficios fiscales en el Impuesto de Donaciones.
- Si la trasmisión “inter vivos” se realiza entre parientes próximos (hijos, padres, cónyuge, etc.), la fiscalidad de estas operaciones se ha reducido sensiblemente.
- Tienes que tener en cuenta que el bien donado es un inmueble la operación quedará gravada además en el IRPF, que correrá a cargo del donante en caso de que se genere una ganancia.
- También esta operación está gravada por el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal. Que deberá satisfacer el donatario por ser quien recibe gratuitamente el inmueble.
- Pero hay una posibilidad de exención del impuesto de IRPF en el caso de que la vivienda que se done tenga la consideración de vivienda habitual en el momento de su transmisión o hubiera tenido tal consideración en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la donación y que el donante/es fueran mayores de 65 años.
Normativa
Artículo 3.1b de la Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones. Arts. 33.4b y 34 de la Ley 35/2006 del IRPF. Normativa en materia de sucesiones de cada Comunidad Autónoma.
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